La deuda consolidada al 31 de diciembre de 2011 y 2010 por tasa de interés, tipo de moneda y tipo de instrumento es como sigue:
1 Tasa de interés efectiva promedio ponderada.
La conciliación del saldo inicial y final de la deuda consolidada al 31 de diciembre de 2011, 2010 y 2009, es como sigue:
Los tipos de cambio más representativos para la deuda financiera son los siguientes:
Los vencimientos de la deuda consolidada a largo plazo al 31 de diciembre de 2011, son como sigue:
Al 31 de diciembre de 2011, CEMEX mantiene líneas de crédito, la mayor parte sujetas a disponibilidad de los bancos, a una tasa anual de interés que fluctúa entre 1.1% y 16.3%, dependiendo de las monedas en que sean contratadas:
Transacciones relevantes de deuda en 2011 y 2010
Durante diciembre de 2011, CEMEX intercambió, a través de operaciones de mercado, una porción de las notas de PDVSA recibidas en pago del Gobierno de Venezuela (nota 9B) por instrumentos de deuda y perpetuos emitidos por sus subsidiarias. En adición, durante el mismo mes, CEMEX recibió de un tercero como liquidación de una cuenta por cobrar, la participación en una entidad cuyos activos se integraban principalmente de instrumentos perpetuos y de deuda emitidos por subsidiarias de CEMEX. Como resultado, al 31 de diciembre de 2011, CEMEX canceló en su balance una porción de diversas series de los instrumentos de deuda de sus subsidiarias, en propiedad de la compañía adquirida y otras subsidiarias, por un monto agregado de aproximadamente $977, incluyendo porciones de notas en dólares emitidas en mayo de 2010 y de notas en dólares emitidas en abril de 2011, las cuales se describen en esta nota, así como porciones de diversas series de notas perpetuas (nota 16D) por un total de aproximadamente $3,029, entre otras. Considerando la diferencia entre el valor nominal y el valor razonable de estos instrumentos, como parte de esta cancelación, CEMEX reconoció ganancias, netas de ciertas comisiones, por aproximadamente $1,630, de las cuales, aproximadamente $239 relacionadas con los instrumentos de deuda, se reconocieron en resultados dentro de otros gastos, neto, en tanto que, aproximadamente $1,391 asociadas con las notas perpetuas, se reconocieron en el capital contable dentro de otras reservas de capital.
Al 31 de diciembre de 2010 y 2011, en relación a su deuda bajo el Acuerdo de Financiamiento, descrito en esta nota 12A, CEMEX había pagado 35.4%, aproximadamente US$5,263 y 51.0%, aproximadamente US$7,571, respectivamente. Los pagos acumulados excedieron las amortizaciones programadas de 19.1%, aproximadamente US$2,837 y 33.1%, aproximadamente US$4,918 al 15 de diciembre de 2010 y 2011, respectivamente. Por medio de estos pagos, CEMEX evitó un incremento de 0.5% en la tasa de interés a partir de enero de 2012, y enfrentó todos los vencimientos de deuda bajo el Acuerdo de Financiamiento hasta diciembre de 2013.
El 11 de julio de 2011, CEMEX, S.A.B. de C.V. concluyó la reapertura de notas emitidas en enero de 2011, descritas en esta nota, y emitió US$650 de notas adicionales bajo este programa, emitidas al 97.616% de su valor nominal, más intereses acumulados. CEMEX utilizó los recursos de esta reapertura para fines corporativos generales y el repago de deuda, incluyendo deuda bajo el Acuerdo de Financiamiento, con el fin de seguir mejorando el perfil de vencimientos de la deuda y evitar incrementos en los costos financieros.
El 5 de abril de 2011, CEMEX, S.A.B. de C.V. concluyó la oferta de US$800 de notas senior garantizadas con tasa variable y vencimiento en 2015 (las “Notas de abril 2011”), las cuales fueron emitidas a 99.001% del su valor nominal. Las Notas de abril 2011 están garantizadas total e incondicionalmente por CEMEX México, S.A de C.V., New Sunward Holding B.V. y CEMEX España, S.A. Los recursos obtenidos por esta colocación de aproximadamente US$788, se aplicaron al repago de deuda bajo el Acuerdo de Financiamiento.
El 4 de marzo de 2011, una subsidiaria de CEMEX concluyó un intercambio privado de aproximadamente €119 de notas perpetuas redimibles con una tasa fija a flotante de 6.277% por aproximadamente US$125 ($1,491) de monto principal de nuevas notas garantizadas denominadas en dólares con cupón de 9.25% y con vencimiento en el 2020, emitidas por una subsidiaria en Luxemburgo de CEMEX España y garantizadas por CEMEX S.A.B. de C.V., CEMEX México, S.A. de C.V. y New Sunward Holding B.V. Como resultado del intercambio privado, aproximadamente €119 del monto principal total de las notas perpetuas de 6.277% fueron canceladas, generando en 2011 una ganancia de aproximadamente $446, por la diferencia entre el monto nominal de notas perpetuas recibidas y el de las nuevas notas garantizadas emitidas, la cual se reconoció dentro de “Otras reservas de capital”.
El 11 de enero de 2011, CEMEX, S.A.B. de C.V. cerró la oferta de US$1,000 de notas garantizadas con vencimiento en 2018 y cupón anual de 9.0% (las “Notas de enero 2011”), emitidas al 99.364% de su valor nominal y con opción para redimirse a partir del cuarto aniversario. Las Notas de enero 2011 comparten la garantía otorgada a los acreedores del Acuerdo de Financiamiento y a otros instrumentos de deuda que tienen los beneficios de dicha garantía, y están garantizadas por CEMEX México, S.A. de C.V., New Sunward Holding B.V. y CEMEX España, S.A. Esta transacción permitió mejorar el perfil de vencimientos de deuda de CEMEX y redujo el riesgo de refinanciamiento en el corto plazo.
En junio de 2010, CEMEX repagó CBs de largo plazo por $4,077 (US$330) mediante oferta pública, y ejerciendo una opción de compra anticipada. Al 31 de diciembre de 2010, el saldo de CBs bajo este programa ascendió a $198 (US$16). Estos CBs vencieron y se repagaron en marzo de 2011.
En mayo de 2010, a través de un intercambio a descuento, CEMEX readquirió una parte de cada serie de sus notas perpetuas (nota 16D), por nuevas notas garantizadas de la siguiente manera: (1) US$1,067 en notas garantizadas denominadas en dólares con cupón de 9.25% y vencimiento en mayo de 2020, redimibles a partir del quinto aniversario de su emisión; y (2) €115 (US$153) en notas garantizadas denominadas en euros con cupón de 8.875% y vencimiento en mayo de 2017, redimibles a partir del cuarto aniversario de su emisión. Las notas garantizadas fueron emitidas por una sucursal en Luxemburgo de CEMEX España, S.A., y son garantizadas por CEMEX, S.A.B. de C.V., CEMEX México S.A. de C.V. y New Sunward Holding B.V. Como resultado del intercambio, se generó una ganancia de aproximadamente $5,401 (US$437) en 2010, por la diferencia entre el monto de notas perpetuas readquiridas y el monto de nuevas notas garantizadas emitidas, la cual se reconoció dentro de “Otras reservas de capital”.
El 13 de enero de 2010, a través de la reapertura de la oferta de notas con tasa de 9.5%, emitidas en diciembre de 2009 con tasa de interés de 9.5% y con vencimiento en 2016, una subsidiaria financiera de CEMEX emitió notas por US$500 adicionales a un precio de US$105.25 por cada US$100 de principal, que devengaron intereses desde el 14 de diciembre de 2009 con una tasa de interés de 8.477%. CEMEX utilizó cerca de US$411 para anticipar parte de los vencimientos de 2011 dentro del Acuerdo de Financiamiento y el resto se utilizó en propósitos corporativos generales. Las notas, tanto las originales como las adicionales, son garantizadas por CEMEX, S.A.B. de C.V y ciertas subsidiarias.
Acuerdo de financiamiento
El 14 de agosto de 2009, CEMEX, S.A.B. de C.V. y ciertas subsidiarias finalizaron el Acuerdo de Financiamiento con sus principales bancos acreedores, mediante el cual, extendió el vencimiento de aproximadamente US$14,961 ($195,839) de créditos sindicados, notas de mediano plazo y otros adeudos, bajo una nueva tabla de amortización de pagos semestrales. El Acuerdo de Financiamiento está garantizado por algunas subsidiarias operativas de CEMEX, entre las que se encuentran CEMEX México, S.A. de C.V., New Sunward Holding B.V. y CEMEX España, S.A. Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, después de aplicar los recursos obtenidos en todas sus transacciones de refinanciamiento descritas anteriormente y en la nota 12B, los recursos por la venta de activos en Australia y la colocación de capital en 2010 (nota 16A), la deuda vigente bajo el Acuerdo de Financiamiento fue de aproximadamente US$7,195 ($100,442) y US$9,566 ($118,235), respectivamente, y se tienen pagos de aproximadamente US$6,707 en febrero de 2014. Como se mencionó con anterioridad, considerando que CEMEX repagó al 31 de diciembre de 2011 aproximadamente US$2,301 de la deuda bajo el Acuerdo de Financiamiento, CEMEX evitó un aumento prospectivo en la tasa de interés de la deuda bajo el Acuerdo de Financiamiento de 0.5%. Hasta su vencimiento, el Acuerdo de Financiamiento no contempla otro aumento en la tasa de interés ligado a un monto determinado de prepagos.
El 25 de octubre de 2010, como se detalla en la sección de “Restricciones financieras” dentro de esta nota 12A, CEMEX, S.A.B. de C.V. y sus acreedores en el Acuerdo de Financiamiento acordaron enmiendas que modifican los límites de ciertas razones financieras y otros análisis. En adición, se negociaron las siguientes enmiendas: a) se permite aplicar los recursos de alguna emisión permitida al pago de CBs de corto plazo en México; b) se permite a CEMEX reestablecer la reserva de CBs utilizando efectivo disponible o recursos de alguna venta de activos, posterior a un prepago voluntario de deuda bajo el Acuerdo de Financiamiento efectuado con recursos del programa de CBs; c) asumiendo que se cumplió la reducción de deuda establecida, se permite reestablecer la reserva de CBs utilizando recursos de alguna emisión de capital o emisión de instrumentos relacionados al capital, tal como se permitía con los recursos de emisión de deuda o notas convertibles; d) se modifican los análisis de solvencia para ciertas controladoras para permitir eliminar los pasivos subordinados con partes relacionadas; e) asumiendo que se cumplió el repago de deuda establecido, se permite a la Controladora y otras subsidiarias otorgar garantías y otros colaterales descritos en la nota 19B para el refinanciamiento de cierta deuda de subsidiarias en Holanda; f) se incrementa la flexibilidad para contratar instrumentos derivados para cubrir exposiciones bajo notas convertibles voluntariamente en acciones, y se permite contratar derivados en relación a notas obligatoriamente convertibles; y g) en caso de que a septiembre 30 de 2011, CEMEX no hubiera emitido capital o instrumentos relacionados al capital por al menos US$1,000, se incrementaría la tasa de interés de la deuda bajo el Acuerdo de Financiamiento hasta que dicho monto de capital o instrumentos relacionados al capital se hubiera emitido, entre otras obligaciones. Para obtener estas enmiendas, CEMEX pagó un honorario a sus acreedores bajo el Acuerdo de Financiamiento. El compromiso para emitir al menos US$1,000 antes del 30 de septiembre de 2011 se cumplió con la emisión en 2011 de las notas convertibles descritas en la nota 12B. Asimismo, CEMEX evitó pagar un honorario adicional en enero de 2012 debido a que liquidó al 31 de diciembre de 2011, al menos US$1,500 de la deuda bajo el Acuerdo de Financiamiento que se tenía al 30 de septiembre de 2010. CEMEX considera que las enmiendas incrementan su flexibilidad para refinanciar y/o disminuir deuda existente.
Bajo el Acuerdo de Financiamiento, en adición a cumplir con ciertas razones financieras y restricciones, y sujeto en cada caso a los montos negociados permitidos y otras excepciones, CEMEX está limitado para incurrir nueva deuda, dar garantías, efectuar adquisiciones y/o entrar en negocios conjuntos, declarar y pagar dividendos en efectivo y hacer otras distribuciones de efectivo. Asimismo, se requiere en adición a la amortización predefinida de deuda, el aplicar saldos de efectivo a la fecha del cálculo en exceso de US$650 a la amortización de deuda (distinta a la que se tuviera en la reserva de CBs de acuerdo a los términos del Acuerdo de Financiamiento), y que las inversiones de capital no excedan US$800 a partir de 2011 y hasta que la deuda sujeta al Acuerdo de Financiamiento sea pagada en su totalidad.
El 18 de marzo de 2011, CEMEX, S.A.B de C.V. solicitó el consentimiento de sus acreedores principales bajo el Acuerdo de Financiamiento para realizar ciertas enmiendas al Acuerdo de Financiamiento que le permitiera retener fondos en la reserva de CB de recursos obtenidos y caja en mano para cumplir con los CBs con vencimiento en abril y septiembre de 2012. Los acreedores participantes requeridos dieron su consentimiento a tales propuestas de enmienda y el 13 de abril de 2011 se ingresó una enmienda al Acuerdo de Financiamiento.
Restricciones financieras
La mayoría de los contratos de deuda de CEMEX requieren el cumplimiento de razones financieras calculadas sobre bases consolidadas, principalmente: a) la razón de deuda neta a flujo de operación (“razón de apalancamiento”); y b) la razón de cobertura de flujo de operación a gastos financieros (“razón de cobertura”). Las razones financieras se calculan de acuerdo con los contratos de crédito y requieren de ajustes pro forma, utilizando definiciones que difieren de aquellas bajo NIF.
El 25 de octubre de 2010, se efectuaron enmiendas a las razones financieras del Acuerdo de Financiamiento, incluyendo una razón consolidada de cobertura, no menor de: i) 1.75 veces para cada semestre a partir del 30 de junio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012; y ii) 2.0 veces para los siguientes semestres hasta el 31 de diciembre de 2013. En adición, la razón consolidada de apalancamiento debe ser menor de 7.75 veces en cada semestre a partir del 30 de junio del 2010 hasta el 30 de junio de 2011, menor de 7.0 veces al 31 de diciembre de 2011, menor de 6.5 veces en junio de 2012, menor de 5.75 veces en diciembre de 2012, disminuyendo gradualmente durante los semestres posteriores hasta 4.25 veces el 31 de diciembre de 2013.
Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, considerando el Acuerdo de Financiamiento y su enmienda, las modificaciones a los contratos de crédito, así como las dispensas obtenidas, CEMEX, S.A.B. de C.V. y sus subsidiarias estuvieron en cumplimiento con las restricciones financieras de sus contratos de crédito. Las principales razones financieras consolidadas son las siguientes:
1 La razón de apalancamiento se calcula en pesos dividiendo la “deuda fondeada” entre la utilidad de operación más la depreciación y amortización (“flujo de operación”) pro forma de los últimos doce meses a la fecha del cálculo. La deuda fondeada considera la deuda según el estado financiero excluyendo arrendamientos financieros, más las notas perpetuas y las garantías, más o menos el valor razonable de instrumentos derivados, según aplique, entre otros ajustes.
2 El flujo de operación pro forma representa, calculado en pesos, el flujo de operación de los últimos doce meses a la fecha del cálculo, más el flujo de operación referido a dicho periodo de cualquier adquisición significativa efectuada en el periodo antes de su consolidación en CEMEX, menos el flujo de operación referido a dicho periodo de cualquier venta significativa efectuada en el periodo que se hubiera liquidado.
3 La razón de cobertura se calcula con las cifras en pesos de los estados financieros, dividiendo el flujo de operación pro forma entre los gastos financieros de los últimos doce meses a la fecha del cálculo. Los gastos financieros incluyen los intereses devengados por las notas perpetuas.
En 2012, CEMEX considera que continuará cumpliendo con las restricciones financieras bajo sus acuerdos, ya que se esperan beneficios por programas de reducción de costos implementados en 2011, condiciones favorables en algunos mercados clave, y mejoras en los costos de algunos insumos como energía. Asimismo, como en años anteriores, CEMEX tiene un plan de venta de activos, que se espera complemente los esfuerzos para reducir su deuda durante 2012. En adición, al 31 de diciembre de 2011, CEMEX cuenta con bonos de PDVSA que puede utilizar para reducir deuda (nota 9B).
CEMEX clasificaría toda su deuda en el corto plazo en el balance general: a) en cualquier fecha relevante de cálculo en que CEMEX incumpliera con las razones financieras negociadas en los acuerdos financieros; así como b) en cualquier fecha anterior a una fecha de cálculo en el que CEMEX considere que no estará en cumplimiento con las razones financieras negociadas en los acuerdos financieros; y en ausencia de: a) modificaciones o dispensas que cubran los siguientes 12 meses; b) alta probabilidad de que la violación será subsanada durante el periodo acordado de remediación y que se mantenga por los siguientes 12 meses; y/o c) un acuerdo firmado para renegociar a largo plazo la deuda relevante. La clasificación a corto plazo de la deuda podría tener un efecto material adverso en la liquidez y posición financiera de CEMEX.