INFORME ANUAL 2011


notas a los estados financieros consolidados


CEMEX, S.A.B. DE C.V. Y SUBSIDIARIAS
Al 31 de diciembre de 2011, 2010 y 2009
(Millones de pesos mexicanos)

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15. IMPUESTOS A LA UTILIDAD

A) IMPUESTOS A LA UTILIDAD DEL PERIODO
Los impuestos a la utilidad del estado de resultados en 2011, 2010 y 2009, se integran como sigue:



Al 31 de diciembre de 2011, los vencimientos de las pérdidas y créditos fiscales por amortizar consolidados, son como sigue:



B) IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS
Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, las diferencias temporales de las cuales se generan los activos y pasivos por impuestos a la utilidad diferidos consolidados, son las siguientes:



Los cambios en la reserva de valuación de activos por impuestos a la utilidad diferidos en 2011, 2010 y 2009, son como sigue:



1 Incluye en 2009 la reclasificación del pasivo relacionado con las reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta en México.
2 El movimiento del periodo por el capital contable incluye en 2011, 2010 y 2009, un gasto de $1,190, un gasto de $338 y un ingreso de $585, respectivamente, generados por la porción de deuda de los bonos convertibles en acciones (nota 12B).

CEMEX considera que se generarán ingresos gravables en el futuro, suficientes para realizar los beneficios asociados con los activos por impuestos a la utilidad diferidos y las pérdidas fiscales por amortizar, antes de su expiración. No obstante, se ha determinado una reserva de valuación sobre las pérdidas fiscales por amortizar por la porción que se estima no podrá ser recuperada en el futuro. Si las condiciones presentes cambian y se considera que no se obtendrán suficientes ingresos gravables a través de la operación, la reserva de valuación sobre activos por impuestos a la utilidad diferidos será incrementada con cargo a los resultados. .

CEMEX, S.A.B de C.V. no reconoce un pasivo por impuestos diferidos relativo a las utilidades no distribuidas de sus subsidiarias, reconocidas por el método de participación, ya que actualmente no espera que esas utilidades no distribuidas se reviertan y sean gravables en el futuro cercano. Asimismo, CEMEX no reconoce un pasivo por impuestos a la utilidad diferidos relacionado con sus inversiones en subsidiarias, e intereses en negocios conjuntos, por considerar que se encuentra en control de la reversión de las diferencias temporales que surgen de estas inversiones. .
C) CONCILIACIÓN DE LA TASA DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD EFECTIVA
Las diferencias entre la contabilidad financiera y las bases fiscales de los activos y pasivos, las distintas tasas y legislaciones que aplican a CEMEX, entre otros factores, generan diferencias entre la tasa impositiva, que es la aplicable en México, y la tasa efectiva mostrada en los estados de resultados consolidados. En 2011, 2010 y 2009, estas diferencias son como sigue:



1 Incluye los efectos por las diferentes tasas de impuestos a la utilidad vigentes en los países en que opera CEMEX.
2 Incluye los efectos de las fluctuaciones cambiarias reconocidas como resultado por conversión (nota 16B).
D) CRITERIOS FISCALES INCIERTOS Y PROCEDIMIENTOS FISCALES SIGNIFICATIVOS
Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, dentro de provisiones y otros pasivos de corto y largo plazo (nota 13), CEMEX ha reconocido provisiones por aproximadamente $12,451 (US$892) y $10,940 (US$885), respectivamente, excluyendo intereses y multas, asociadas con beneficios sobre impuestos a la utilidad no reconocidos en relación con criterios fiscales inciertos donde se considera probable que la autoridad difiera con la posición adoptada por CEMEX. Al 31 de diciembre de 2011, en el curso normal de operaciones, las declaraciones de impuestos de algunas subsidiarias en diversos países, están en revisión por las respectivas autoridades fiscales. CEMEX no puede anticipar si dichas revisiones originarán nuevos créditos fiscales, los cuales, serían oportunamente revelados y/o reconocidos en los estados financieros.

Al 31 de diciembre de 2011, algunos procedimientos significativos asociados a criterios fiscales son los siguientes:

  • En noviembre 16 del 2011, la autoridad fiscal en México notificó a Centro Distribuidor de Cemento, S.A. de C.V. y a Mexcement Holdings, S.A. de C.V., subsidiarias de CEMEX en México, de créditos fiscales relacionados con inversiones directas e indirectas en entidades consideradas como regímenes fiscales preferenciales, por un monto de aproximadamente $1,251 (US$90) y $759 (US$54), respectivamente. CEMEX apeló estos créditos fiscales ante las cortes correspondientes. En esta etapa, CEMEX no puede evaluar la probabilidad de un resultado adverso en estos procedimientos.
  • En mayo de 2011, el Servicio Administración Tributaria de Estados Unidos (“IRS”) emitió varias notificaciones de ajustes propuestos (“NOPAs”) a las declaraciones de impuestos para los años 2005 a 2007. CEMEX solicitó la oportunidad de discutir y negociar dichos ajustes con el equipo del IRS antes de que sean formalizados e incluidos en el Reporte del Agente Tributario. Al 31 de diciembre de 2011, CEMEX y el IRS han llegado a una resolución tentativa para los años 2005 a 2007, y por ciertos ajustes, para los años posteriores. Es incierto a este momento determinar si la resolución tentativa finalizará en su forma actual. El IRS continúa auditando los años 2008 y 2009 con la posibilidad de ajustes adicionales por estos años. CEMEX considera que es posible que las auditorias del 2005 al 2007 y del 2008 y 2009 sean terminadas durante los siguientes doce meses. Asimismo, CEMEX considera que la provisión reconocida es adecuada para dicho criterio fiscal incierto, cuyo monto no se especifica, ya que de hacerlo, podría afectar las negociaciones que se mantienen con el IRS. Sin embargo, no se puede garantizar que las negociaciones con el IRS deriven en provisiones adicionales para impuestos. .
  • El 1 de abril del 2011, la Dirección de Impuestos notificó a CEMEX Colombia, de un procedimiento especial mediante el cual la Dirección de Impuestos rechazó ciertas deducciones realizadas en la devolución del ejercicio del 2009. La Dirección de Impuestos busca incrementar el impuesto sobre la renta a pagar por aproximadamente 90 mil millones de pesos colombianos (US$46 ó $642) e imponer una multa de aproximadamente 144 mil millones de pesos colombianos (US$74 ó $1,033). La Dirección de Impuestos argumenta que ciertos gastos no son deducibles para propósitos fiscales por que no están vinculados a ganancias directas registradas en el mismo ejercicio fiscal, sin tomar en consideración que se tributará sobre ganancias futuras bajo el impuesto sobre la renta de Colombia. CEMEX Colombia contestó el procedimiento especial el 25 de junio de 2011. La Dirección de Impuestos emitió su resolución final el 15 de diciembre de 2011, en la cual confirmó su posición en el procedimiento especial. CEMEX Colombia apelará esta resolución a más tardar el 15 de febrero de 2012. En esta etapa, CEMEX no puede evaluar la probabilidad de un resultado adverso o daños y perjuicios que pueda tener CEMEX Colombia.
  • El 21 de enero de 2011, la autoridad fiscal en México notificó a CEMEX, S.A.B. de C.V. de un crédito fiscal por aproximadamente $996 (US$71) asociado al año fiscal 2005. El procedimiento está relacionado con el impuesto sobre la renta corporativo asociado al régimen de consolidación fiscal. Como resultado de la reforma fiscal de 2005, la ley permite deducir el costo de ventas en lugar de las compras. Considerando que existían inventarios al 31 de diciembre de 2004, como medida transitoria, la ley permitió que el inventario fuera acumulado como ingreso (reversando la deducción vía compras) para posteriormente ser deducido a partir de 2005 y periodos subsecuentes como costo de ventas. Para determinar el ingreso gravable del inventario en 2004, la ley permitió compensar contra este ingreso, pérdidas fiscales por amortizar de algunas subsidiarias. Debido a esta compensación, la autoridad fiscal argumenta que se pierde el derecho para aprovechar dichas pérdidas fiscales en la consolidación fiscal, por lo tanto, CEMEX debió haber incrementado sus ingresos consolidados o reducido sus pérdidas consolidadas. CEMEX considera que no existe soporte legal para la conclusión de la autoridad fiscal mexicana y procederá a impugnar este crédito fiscal ante la corte fiscal.
  • El 10 de noviembre de 2010, la Dirección de Impuestos de Colombia notificó a Cemex Colombia S.A. (“CEMEX Colombia”) de un procedimiento en el cual la autoridad tributaria rechaza la utilización de ciertas pérdidas fiscales en la declaración del 2008. Asimismo, la autoridad determinó un aumento en los impuestos por pagar de CEMEX Colombia por aproximadamente 43 mil millones de pesos colombianos (US$22 ó $307) al 31 de diciembre de 2011, e impuso una multa por cerca de 69 mil millones de pesos colombianos (US$36 ó $503) a la misma fecha. La autoridad argumenta que CEMEX Colombia estaba limitado a utilizar solo un 25% de las pérdidas fiscales del año anterior en el año siguiente. CEMEX considera que la regla que limita la utilización de las pérdidas fiscales de años anteriores no aplica a CEMEX Colombia debido a que la ley de impuestos aplicable fue derogada en 2006. Adicionalmente, CEMEX considera que el plazo de la autoridad tributaria para revisar la declaración del año 2008 ya expiró de acuerdo con la ley colombiana. La autoridad tributaria colombiana emitió una notificación el 27 de julio de 2011 para confirmar la información que había comunicado en su procedimiento inicial. CEMEX apeló esta resolución el 27 de septiembre de 2011. La autoridad tiene un año para resolver la apelación. En esta fase, CEMEX no puede evaluar la probabilidad de un resultado adverso o el impacto que esto pueda tener para CEMEX Colombia.
  • Como resultado de cambios a la Ley del Impuesto Sobre la Renta en México a partir de 2005, las empresas mexicanas con inversiones en entidades incorporadas fuera de México, cuya obligación de impuestos sea menor al 75% de la obligación que resultaría en México, deben pagar impuestos en México por los ingresos netos pasivos, como dividendos, regalías, intereses, ganancias de capital y rentas obtenidas por dichas entidades controladas, en caso que dichos ingresos no hayan sido generados por actividades empresariales en esos países. CEMEX se amparó ante las cortes federales cuestionando la constitucionalidad de dichos cambios. En septiembre de 2008, la Suprema Corte de Justicia declaró la constitucionalidad de las modificaciones a la ley por los años 2005 a 2007. Considerando que la resolución de la Suprema Corte solo determina la constitucionalidad de este régimen fiscal, y no refiere a los detalles de cómo calcular los impuestos por pagar, CEMEX recalculó los impuestos por pagar con base en estas disposiciones mediante la presentación de declaraciones de impuestos complementarias. Los montos determinados están actualmente siendo revisados por las autoridades fiscales mexicanas. No obstante, si la autoridad fiscal en México no concuerda con los montos de impuestos a pagar determinados por CEMEX por periodos anteriores, dicha autoridad podría determinar montos adicionales de impuestos por pagar. Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, CEMEX ha reconocido ciertas provisiones respecto a estos cambios en la Ley del Impuesto sobre la Renta en México, cuyos montos no se especifican, ya que de hacerlo podría afectar las negociaciones que mantiene actualmente CEMEX con las autoridades fiscales en relación a este criterio fiscal incierto. Los cambios en la provisión se reconocen dentro del gasto por impuesto sobre la renta del periodo en la medida en que avanza la revisión de las autoridades.
  • En relación a los cambios en la consolidación fiscal en México (nota 2N), con base en la INIF 18, CEMEX reconoció en 2009 un pasivo por $10,461, contra “Otros activos de largo plazo” por $8,216, en relación al pasivo neto ya reconocido antes de la reforma fiscal y que CEMEX espera realizar en relación al pago de este pasivo por impuestos, así como $2,245 contra las “Utilidades retenidas” en relación, en los términos de la ley, con: a) la diferencia entre la suma del capital fiscal de las controladas y el capital fiscal del consolidado; b) los dividendos de las controladas a la Controladora; y c) otras transacciones que representaron transferencias de recursos entre empresas que conforman el consolidado fiscal. En diciembre de 2010, mediante resolución miscelánea, la autoridad fiscal otorgó la opción de diferir la determinación y pago del impuesto sobre la diferencia entre la suma del capital fiscal de las controladas y el capital fiscal del consolidado, hasta que se desincorpore una sociedad controlada o CEMEX elimine la consolidación fiscal. Como resultado, en diciembre de 2010, CEMEX disminuyó el pasivo por impuestos estimados en $2,911 con crédito a las “Utilidades retenidas”. Los cambios en el pasivo de la Tenedora por la consolidación fiscal en México en 2011 y 2010 son como sigue:





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