INFORME ANUAL 2011


notas a los estados financieros consolidados


CEMEX, S.A.B. DE C.V. Y SUBSIDIARIAS
Al 31 de diciembre de 2011, 2010 y 2009
(Millones de pesos mexicanos)

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20. CONTINGENCIAS

A) PASIVOS CONTINGENTES POR PROCEDIMIENTOS LEGALES
CEMEX está sujeto a diversos procedimientos legales significativos, cuyas resoluciones se consideran probables e implicarán la salida de efectivo u otros recursos propiedad de CEMEX. Por lo anterior, algunas provisiones han sido registradas en los estados financieros, representando el mejor estimado de los pagos, por lo cual, CEMEX considera que no se efectuarán pagos significativos en exceso de las cantidades registradas. Al 31 de diciembre de 2011, el detalle de los casos más importantes es el siguiente:

  • El 2 de enero de 2007, la Oficina de Competencia y Protección al Consumidor de Polonia (“la Oficina de Protección”) notificó a CEMEX Polska, subsidiaria de CEMEX, el inicio de una investigación por prácticas anticompetitivas en contra de los productores de cemento del país. La Oficina de Protección argumenta indicios de que los productores acordaron cuotas de mercado, fijaron precios del producto, otras condiciones de venta e intercambiaron información, lo cual limitó la competencia en el mercado de cemento. En enero de 2007, CEMEX Polska respondió a la notificación de la Oficina de Protección rechazando haber cometido dichas prácticas, y proporcionó hechos y argumentos con relación a que sus actividades se apegaron a la ley de competencia. En diciembre de 2009, la Oficina de Protección emitió una resolución donde se impusieron multas a ciertos productores de cemento, incluidos CEMEX Polska. La multa impuesta a CEMEX Polska ascendió a aproximadamente 116 millones de zloty polacos (US$34 ó $475) misma que representa el 10% del total de ingresos de CEMEX Polska durante el año calendario anterior a la imposición de la multa. CEMEX Polska apeló dicha resolución ante el Tribunal de Defensa de la Competencia y Protección al Consumidor de Polonia (el “Tribunal de Defensa al Consumidor”). El 7 de febrero de 2011, la Oficina de Protección solicitó a la Corte de Defensa al Consumidor que rechazara la apelación, argumentando que dicha apelación no se justificaba, y que la Oficina de Protección mantenía las mismas conclusiones y argumentos de su decisión anterior. El 21 de febrero de 2011, CEMEX Polska envió una carta a la Corte de Defensa al Consumidor en la cual mantuvo su posición y argumentación de la apelación y en forma general se opuso a los argumentos y conclusiones de la Oficina de Protección. La resolución no será efectiva hasta que se agoten dos instancias de apelación, las cuales, CEMEX estima que pueden tomar al menos cuatro años para resolverse. Al 31 de diciembre de 2011, CEMEX ha reconocido una provisión de aproximadamente 72 millones de zloty polacos (US$21 ó $293) representando a la fecha el mejor estimado del posible desembolso.
  • En 2005, a través de la adquisición de RMC Group plc, CEMEX asumió pasivos por remediación del medio ambiente en el Reino Unido asociados a terrenos de confinamiento de desechos, tanto en uso como fuera de operación. Al 31 de diciembre de 2011, se ha generado una provisión por el valor presente neto de las obligaciones de aproximadamente £131 (US$204 ó $2,848). Los costos han sido cuantificados por el periodo en que se estima que los sitios pueden causar daño al medio ambiente, periodo que fue aceptado por la autoridad, puede ser de hasta 60 años a partir del cierre. Los costos estimados refieren al monitoreo de los sitios y la instalación, reparación y renovación de la infraestructura de protección al medio ambiente.
  • En agosto de 2005, Cartel Damages Claims, S.A. (“CDC”), demandó a CEMEX Deutschland AG ante la Corte de Distrito de Düsseldorf, Alemania, y otras compañías cementeras alemanas. CDC buscó originalmente aproximadamente €102 (US$132 ó $1,843) como reparación de daños de 28 entidades con relación al arreglo de precios y cuotas de mercado llevados a cabo por las compañías cementeras alemanas entre 1993 y 2002. Desde esa fecha, CDC ha integrado nuevos demandantes, incrementando el monto de daños a €131 (US$170 ó $2,373). CDC es una compañía belga constituida durante la investigación de los carteles de cemento en Alemania entre julio de 2002 hasta abril de 2003 por la Oficina Federal Alemana de Competencia Económica, con la finalidad de comprar demandas por daños potenciales a los consumidores de cemento y encausar dichas demandas en contra de los participantes del cartel. En febrero de 2007, la Corte de Distrito de Düsseldorf aceptó la procedencia de este procedimiento. Los demandados apelaron la resolución, la cual fue desestimada en mayo de 2008 y la demanda procederá al nivel de corte de primera instancia. La Corte de Distrito de Düsseldorf llamó a comparecencia de las partes respecto a los méritos del caso el 26 de mayo de 2011. Dicha comparecencia fue cancelada y pospuesta para el 1 de marzo de 2012. Al 31 de diciembre de 2011, CEMEX Deutschland AG ha registrado un pasivo relacionado a esta demanda por aproximadamente €28 (US$36 ó $503), incluyendo intereses sobre el monto principal de la demanda.
  • Al 31 de diciembre de 2011, las subsidiarias de CEMEX en los Estados Unidos, tienen provisiones relacionadas con el medio ambiente por un monto de aproximadamente US$26 ($363). Estos aspectos se relacionan con: a) la generación de materiales y desechos, efectuada en el pasado, según las prácticas entonces prevalecientes en la industria, y que actualmente pueden ser clasificados como sustancias peligrosas o desperdicios, y b) la limpieza de sitios utilizados u operados por la empresa, incluyendo operaciones discontinuadas, relacionadas con la disposición de desperdicios y sustancias peligrosas, en forma individual o en conjunto con terceros. La mayoría de los procedimientos se encuentran en su etapa preliminar, y una resolución final podría tomar varios años. Para efecto del registro de la provisión, las subsidiarias han considerado probable haber incurrido en un pasivo y su monto puede estimarse razonablemente, se hayan presentado o no reclamaciones y sin dar efecto a posibles recuperaciones en el futuro. Con base en información desarrollada a la fecha, las subsidiarias no esperan que se requieran efectuar erogaciones significativas en exceso de las cantidades previamente registradas. Sin embargo, hasta que se hayan completado todos los estudios ambientales, investigaciones, trabajos de saneamiento y negociaciones o litigios con fuentes potenciales, no es posible asegurar el costo por incurrir para resolver estos asuntos ambientales.
B) OTRAS CONTINGENCIAS POR PROCEDIMIENTOS LEGALES
CEMEX está involucrado en diversos procedimientos legales que no han requerido el reconocimiento de provisiones por considerar que la probabilidad de pérdida es menos que probable o remota, o bien, en los cuales una resolución negativa a CEMEX puede representar la revocación de una licencia para operar o la imposición de una multa, en cuyo caso, podría ocasionarse la reducción de ingresos futuros, el aumento en los costos de operación o una pérdida. Al 31 de diciembre de 2011, el detalle de los casos más significativos, incluyendo una cuantificación de la potencial pérdida cuando esta puede ser determinada, es el siguiente:

  • El 8 de diciembre de 2010, la Comisión Europea (“CE”) informó a CEMEX el inicio de procedimientos referentes a posibles prácticas en contra de la competencia en Austria, Bélgica, República Checa, Francia, Alemania, Italia, Luxemburgo, Holanda, España y Reino Unido, que incluye a CEMEX y otras siete empresas. Estos procedimientos pueden encaminar hacia una resolución de infracción, o bien, si los argumentos de la CE no son validados, el caso puede ser cerrado. En abril de 2011, la CE requirió a CEMEX entregar una cantidad significativa de información y documentación. CEMEX apeló ante la Corte General de la Unión Europea solicitando la anulación del requerimiento, sobre la base que el mismo es contrario a diversos principios de las leyes de la Unión Europea. No obstante, CEMEX entregó la información el 2 de agosto de 2011. El 16 de septiembre de 2011, sin discutir los argumentos centrales de la solicitud, la CE rechazó la solicitud de CEMEX que buscaba la anulación del requerimiento. El 15 de diciembre de 2011, CEMEX cumplió con los términos de la decisión y envió una nueva respuesta a la CE con las modificaciones y aclaraciones identificadas durante el proceso de revisión y auditoría. El 21 de diciembre de 2011, CEMEX envió su respuesta a la resolución de la CE. Al 31 de diciembre de 2011, la CE no ha emitido su contestación. Si las supuestas infracciones investigadas por la CE se confirman, la CE podría imponer una multa máxima de hasta el 10% del total de los ingresos de las compañías relacionadas provenientes de los estados financieros aprobados en el año anterior a la fecha de la imposición de la multa. CEMEX defenderá su posición en estos procedimientos y continuará cooperando con la CE en relación con esta investigación. Al 31 de diciembre de 2011, la CE aún no ha formulado un Estado de Objeciones en contra de CEMEX y, como resultado, no se conoce la dimensión de los cargos y las supuestas infracciones. En adición, no es claro que ingresos asociados a productos cementeros se utilizarían como la base para determinar las posibles multas. En consecuencia, CEMEX no puede determinar la posibilidad de un resultado adverso, o el monto de la potencial multa, la cual, de resolverse desfavorablemente, podría tener un impacto adverso material en la posición financiera de CEMEX.
  • En septiembre de 2009, oficiales de CE, en conjunto con oficiales de la Comisión Nacional de la Competencia (“CNC”) en España, inspeccionaron en forma no anunciada las oficinas de CEMEX España, S.A. (“CEMEX España”). La CE argumenta que CEMEX España pudo haber participado en acuerdos en contra de la libre competencia. La investigación se relaciona a inspecciones previas no anunciadas llevadas a cabo por la CE en el Reino Unido y Alemania en noviembre de 2008. A partir de dichas inspecciones, CEMEX ha recibido requerimientos de información de parte de la CE en septiembre de 2009, octubre de 2010 y diciembre de 2010. CEMEX ha cooperado por completo remitiendo oportunamente la información relevante. Al 31 de diciembre de 2011, en esta etapa del procedimiento, CEMEX no puede determinar la posibilidad de un resultado adverso, o cuantificar los daños potenciales que pudieran causarse. No obstante, CEMEX no anticipa un efecto adverso significativo en su posición financiera.
  • El 5 de junio de 2010, la Secretaría Distrital de Ambiente de Colombia (la “Secretaria Distrital”), como medida temporal ordenó la suspensión de las actividades mineras de CEMEX Colombia en la cantera El Tunjuelo, ubicada en Bogotá, así como de otras empresas que también realizan actividades mineras en la misma área. La Secretaría Distrital argumenta que durante los últimos 60 años, CEMEX Colombia y las otras compañías incluidas en la medida temporal, han cambiado ilegalmente el curso del río Tunjuelo, han utilizado las aguas que se infiltran sin permiso y han usado de manera inapropiada la orilla del río para actividades mineras. En relación con la medida temporal, el 5 de junio del 2010, CEMEX Colombia recibió una notificación formal de la Secretaría Distrital informándole del comienzo de procedimientos para imponer multas a CEMEX Colombia con base en las presuntas violaciones al medio ambiente. CEMEX Colombia ha solicitado que la medida temporal sea revocada, con base en el hecho de que sus actividades mineras en la cantera El Tunjuelo están amparadas por las autorizaciones requeridas por las leyes ambientales aplicables, y que todos los estudios de impacto ambiental entregados por CEMEX Colombia han sido revisados y permanentemente autorizados por el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El 11 de junio de 2010, las autoridades locales en Bogotá, en cumplimiento a la resolución de la Secretaría Distrital, bloquearon el paso de maquinaria hacia la mina y prohibieron el retiro del inventario de agregados. No obstante que aún no existe una cuantificación de la posible multa, la Secretaría Distrital ha declarado públicamente que la multa puede ascender a $300 mil millones de pesos colombianos (US$154 ó $2,150). La medida temporal no ha comprometido la producción y suministro de concreto a los clientes de CEMEX Colombia. CEMEX Colombia está analizando la estrategia legal para defenderse de estos procedimientos. En esta fase del procedimiento, no podemos evaluar la posibilidad de un resultado adverso o daños potenciales los cuales podrían ser imputados a CEMEX Colombia.
  • En octubre de 2009, CEMEX Corp., subsidiaria de CEMEX en Estados Unidos, y otros proveedores de cemento y concreto, recibieron diversas demandas por supuestamente fijar precios en Florida. Las demandas son de dos tipos: a) una fue interpuesta por entidades que argumentan haber comprado cemento o concreto directamente de uno o más de los demandados; y b) la segunda refiere a entidades que refieren haber comprado cemento o concreto indirectamente de uno o más de los demandados. En el fondo, los casos argumentan que los demandados conspiraron para elevar los precios del cemento y concreto y limitaron la libre competencia en Florida. El 12 de octubre de 2010, la corte resolvió parcialmente en favor de los demandados, al remover los reclamos relacionados con cemento y reducir el tiempo aplicable para los reclamos de los demandantes. El 29 de octubre de 2010, los demandantes directos e indirectos modificaron su reclamación adicional conforme a la decisión de la corte. El 2 de diciembre de 2010, CEMEX solicitó desechar el reclamo presentado por los demandantes indirectos debido a la falta de meritos. CEMEX también respondió el reclamo de los demandantes directos. El 4 de enero de 2011, los demandantes directos e indirectos presentaron procedimientos adicionales, los cuales fueron contestados por CEMEX el 18 de enero de 2011. En marzo de 2011, los demandantes solicitaron una resolución final con base en la orden de la corte del 12 de octubre de 2010, con el fin de apelar la decisión de la Corte de Apelaciones del 11avo Circuito. La corte rechazó estas peticiones el 15 de abril de 2011. El 21 de septiembre de 2011, los demandantes solicitaron a la corte se les certificara como grupo. CEMEX considera que las demandas carecen de fundamentos y utilizará los recursos disponibles en su defensa. Al 31 de diciembre de 2011, en esta etapa del procedimiento, CEMEX no puede determinar la posibilidad de un resultado adverso, o cuantificar los daños potenciales que pudieran causarse. No obstante, CEMEX no anticipa un efecto adverso significativo por este procedimiento en su posición financiera.
  • En septiembre de 2009, aplicando la ley nacional de competencia, la CNC efectúo su propia inspección en el contexto de posibles prácticas en contra de la libre competencia en la producción y distribución de mortero, concreto y agregados en la Comunidad Foral de Navarra (“Navarra”). En diciembre de 2009, la CNC inició un recurso en contra de CEMEX España alegando prácticas prohibidas bajo la ley española de competencia. En noviembre de 2010, la CNC entregó a CEMEX España una declaración de hechos que incluyó algunas denuncias que pueden interpretarse como posibles infracciones de CEMEX España a la ley de competencia española en Navarra. La declaración de hechos fue dirigida a CEMEX España y se indicó que su compañía tenedora, New Sunward Holding BV, podría ser responsable conjunto en la investigación. El 10 de diciembre de 2010, el área de investigación de la CNC notificó su propuesta de resolución en la que declara la existencia de violaciones, y enviará dicha propuesta al consejo de la CNC. La notificación de la propuesta marca el término de la fase de investigación. En diciembre 29 de 2010, CEMEX emitió su inconformidad sobre la resolución propuesta negando los cargos presentados por la CNC. El 17 de mayo de 2011, el Consejo de la CNC decidió aceptar la solicitud de CEMEX España de revisar la evidencia presentada por otras partes relacionadas. La fecha límite para el Consejo de la CNC para emitir una decisión es durante enero de 2012. La multa máxima que podría imponer la CNC a CEMEX España sería el equivalente al 10% del total de los ingresos obtenidos por dicha subsidiaria en Navarra durante el año calendario anterior a la imposición de la posible multa. Al 31 de diciembre de 2011, CEMEX no anticipa un efecto adverso significativo por este procedimiento en su posición financiera (nota 22).
  • En junio de 2009, la Oficina General de Terrenos de Texas (“GLO”), declaró que CEMEX no pagó cerca de US$550 en regalías por actividades mineras propias y de sus predecesores desde los años 40s, en terrenos que, al transferirlos originalmente, el estado de Texas se reservó derechos de extracción. La petición de la GLO indica que el estado de Texas busca medidas inhibitorias. El 17 de diciembre de 2009, la corte de Texas resolvió que los argumentos de la GLO carecían de fundamento. El 25 de marzo de 2010, la GLO apeló la resolución y entregó un escrito el 28 de mayo de 2010. La GLO solicitó a la Corte de Apelación escuchar argumentos orales en el caso. El 3 de mayo de 2011, la GLO y CEMEX entregaron escritos y la Corte de Apelaciones escuchó argumentos orales. El 31 de agosto de 2011, la Corte de Apelaciones en El Paso revocó el fallo de la corte de Texas y resolvió a favor del Estado de Texas otorgándole la propiedad de los derechos de extracción sobre dichos terrenos. CEMEX apelará la resolución de la Corte de Apelaciones en El Paso ante la Suprema Corte de Texas y continuará defendiendo su caso. Al 31 de diciembre de 2011, en esta etapa del caso, CEMEX no puede cuantificar los daños potenciales que pudieran causarse, o determinar la posibilidad de un resultado adverso, el cual podría afectar significativamente su posición financiera.
  • En enero y marzo de 2009, una subsidiaria de CEMEX en México fue notificada de dos casos emitidos por la Comisión Federal de Competencia (“CFC”), por presuntas violaciones a la ley mexicana de competencia. Durante la investigación de la CFC, CEMEX promovió en ambos casos juicios de amparo por considerar que los procedimientos contenían violaciones significativas a los derechos garantizados por la Constitución. En ambas instancias, las Cortes de Circuito resolvieron que los procedimientos por presunta responsabilidad no violaron los derechos de CEMEX, resoluciones que fueron apeladas por CEMEX. El 14 de octubre de 2011, la CFC determinó cerrar uno de los casos debido a la falta de evidencia para imponer alguna sanción.
  • En enero de 2009, en respuesta a las demandas de grupos ambientalistas cuestionando la forma en que se otorgaron permisos federales de extracción, un juez de la Corte de Distrito del Sur de Florida, ordenó el retiro de los permisos federales de las canteras SCL, FEC y Kendall Krome, en el área de Lake Belt en el sur de Florida, otorgados en 2002 a CEMEX Construction Materials Florida, LLC (“CEMEX Florida”), una de las subsidiarias de CEMEX en los Estados Unidos. El juez determinó que existieron deficiencias en los procedimientos y análisis efectuados por las agencias de gobierno involucradas con la emisión de los permisos. El 29 de enero de 2010, en relación al retiro de los permisos federales en Lake Belt, el Cuerpo de Ingenieros del Ejército terminó su revisión y resolvió aprobar las bases para emitir nuevos permisos federales de extracción en dicha área. Durante febrero de 2010, se obtuvieron nuevos permisos para las canteras SCL y FEC. No obstante, al 31 de diciembre de 2011, diversos impactos ambientales potenciales deben resolverse en los pantanos localizados en la cantera de Kendall Krome antes de la emisión de un nuevo permiso federal para la extracción en este sitio. En caso de no poder mantener los nuevos permisos en el área de Lake Belt, CEMEX Florida tendría que abastecerse, en la medida de su disponibilidad, de otras ubicaciones en Florida, o bien, importar agregados. El cese o la restricción significativa en las actividades de extracción en el área del Lake Belt podría tener un impacto adverso significativo en los resultados de operación de CEMEX Florida.
  • En noviembre de 2008, AMEC/Zachry, el contratista general encargado del proyecto de expansión de CEMEX en la planta de Brooksville en la Florida, demandó a CEMEX Florida en los Estados Unidos, argumentando daños por demora, buscando un ajuste al contrato y un pago por órdenes de cambio en el proyecto. En su demanda, AMEC/Zachry busca una indemnización de US$60 ($838). Durante 2009, FLSmidth (“FLS”), proveedor de la industria minera y del cemento, se unió a dicha demanda. Durante 2009 y 2010, CEMEX interpuso contrademandas sobre ambos proveedores. El 18 de noviembre de 2010, la corte denegó las solicitudes de AMEC/Zachry y FLS en contra de CEMEX Florida. El 6 de enero de 2011, CEMEX Florida actualizó sus demandas con base en las resoluciones de la corte. El 17 de marzo de 2011, FLS interpuso otro procedimiento buscando su liberación de uno de los nuevos procedimientos iniciados por CEMEX Florida en su demanda actualizada. Las contrapartes han intercambiado documentos, y las argumentaciones están programadas para los siguientes meses. El 1 de julio de 2011, AMEC/Zachry interpuso una solicitud para reemplazar a su asesoría legal y para solicitar la continuación de la fase de hechos. En esta etapa de los procedimientos, no es posible determinar la posibilidad o los daños potenciales de un resultado adverso en la demanda.
  • En julio de 2008, Strabag SE (“Strabag”), proveedor de materiales para la construcción en Europa, entró en un Acuerdo de Compra (“AC”) para adquirir las operaciones de CEMEX en Austria y Hungría por €310 (US$402 ó $5,612), sujeto a la autorización de las autoridades de competencia en dichos países. El 1 de julio de 2009, Strabag notificó a CEMEX su decisión de retirarse del AC, argumentando que las aprobaciones regulatorias no se obtuvieron antes del 30 de junio de 2009. En octubre de 2009, CEMEX interpuso ante la corte de arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio (“ICC”) un procedimiento en contra de Strabag, requiriendo declarar inválida la terminación del AC pretendida por Strabag y reclamando el pago de daños causados a CEMEX por la violación del AC por €150 (US$195 ó $2,722). En diciembre de 2009, Strabag solicitó al tribunal desechar el procedimiento y presentó una contrademanda por daños y requiriendo una garantía por costos relacionados con el arbitraje por un monto agregado cercano a €2 (US$3 ó $36). Strabag retiró el requerimiento de garantía por costos en marzo de 2010. El tribunal de arbitraje se constituyó el 16 de febrero de 2010 y tuvo su primera audiencia el 23 de marzo de 2010 en la cual las partes acordaron en los términos y reglas de procedimiento de acuerdo con las Reglas de Arbitraje del ICC. El 30 de junio de 2010, CEMEX entregó su procedimiento de demanda y su lista de testigos. El 29 de octubre de 2010, Strabag entregó su procedimiento de contrademanda, la cual fue contestada por CEMEX el 14 de enero de 2011 y posteriormente el 7 de marzo de 2011 fue contestada de nuevo por Strabag. La audiencia de quantum, a la cual asistieron los expertos de quantum, tuvo lugar el 20 de septiembre de 2011. El 23 y 24 de noviembre de 2011 tuvo lugar una segunda audiencia de quantum. Los argumentos después de la audiencia se emitieron el 22 de diciembre, concluyendo esta fase del procedimiento. CEMEX espera que el tribunal de arbitraje emita su resolución durante el primer semestre de 2012.
  • En abril de 2006, las ciudades de Kastela y Solin en Croacia, publicaron sus planes maestros de desarrollo afectando las concesiones mineras de la subsidiaria de CEMEX en Croacia, otorgadas en septiembre de 2005 por el gobierno de dicho país. En mayo de 2006, CEMEX apeló ante una corte constitucional buscando una declaración sobre sus derechos y que se prohibiera la implementación de los planes maestros de desarrollo. Las cortes municipales de Kastela y Solin desecharon en primera instancia la apelación de CEMEX. Estas resoluciones han sido impugnadas. Los casos se encuentran en revisión en la Corte Constitucional en Croacia, y podrían transcurrir varios años antes de obtener una resolución final. En el proceso, la Corte Administrativa en Croacia emitió una resolución a favor de CEMEX, validando la concesión minera garantizada por el Gobierno de Croacia. Esta decisión es definitiva. Sin embargo, CEMEX espera una resolución de la Corte Constitucional respecto a si las ciudades de Kastela y Solin, dentro del alcance de sus planes maestros, están facultadas para cambiar las fronteras de los campos de explotación. CEMEX considera que la declaración de la Corte Constitucional le permitirá buscar compensación por las pérdidas ocasionadas por los cambios propuestos en los límites de los terrenos disponibles para extracción.
  • En agosto de 2005, se presentó una demanda en contra de una subsidiaria de CEMEX Colombia y otros miembros de la Asociación Colombiana de Productores de Concreto, o ASOCRETO, una cámara integrada por los productores de concreto en Colombia. La demanda argumenta que CEMEX Colombia y otros miembros de ASOCRETO son responsables del daño prematuro en el sistema de transporte público de Bogotá, donde se utilizó concreto suministrado por CEMEX y otros miembros de ASOCRETO. Los demandantes argumentan que el material suministrado no cumplió con el estándar de calidad ofrecido por CEMEX Colombia y los otros miembros de ASOCRETO, y/o que se proporcionó insuficiente o inadecuada información respecto del producto. Los demandantes buscan la reparación y estiman que el costo sea de aproximadamente 100 mil millones de pesos colombianos (US$51 ó $712). En enero de 2008, CEMEX Colombia fue sujeta de una orden judicial mediante la cual, la cantera “El Tunjuelo” quedó asegurada con la finalidad de garantizar posibles pagos de indemnizaciones imputables a CEMEX Colombia. La corte requirió a CEMEX Colombia para liberar el activo y prevenir nuevos embargos, un depósito de 337.8 mil millones de pesos colombianos (US$174 ó $2,429) en efectivo. CEMEX apeló la decisión y requirió que la garantía la cubrieran todos los demandados en el caso. En marzo de 2009, la Corte Superior de Bogotá permitió a CEMEX ofrecer una fianza de 20 mil millones de pesos colombianos (US$10 ó $140). CEMEX entregó la garantía y en julio de 2009 se levantó el embargo. En esta etapa, no es posible determinar la posibilidad de un resultado adverso o los daños potenciales que pudieran causarse a CEMEX Colombia.
  • El gobierno de Venezuela argumentaba que tres barcos para el transporte de cemento transferidos antes de la expropiación continuaban siendo propiedad de la antigua CEMEX Venezuela y obtuvo una resolución intermedia de una corte de Venezuela en contra de la transferencia o disposición de las naves. El gobierno de Venezuela intentó hacer efectiva esta resolución intermedia en las cortes de Panamá. En noviembre de 2010, la Suprema Corte Civil de Panamá confirmó su anterior rechazo a la intención de dar efectos legales en Panamá a la resolución intermedia de la corte de Venezuela. Como resultado del acuerdo de liquidación entre el gobierno de Venezuela y CEMEX (nota 9B), esta demanda se retiró y los barcos continúan siendo propiedad de CEMEX.


Al 31 de diciembre de 2011, CEMEX está involucrado en diversos procedimientos legales de menor materialidad que surgen en el curso normal de operaciones, y que involucran: 1) demandas por la garantía de productos; 2) demandas por daños al medio ambiente; 3) demandas por indemnización por adquisiciones; 4) procedimientos para revocación de licencias y/o concesiones; y 5) demandas civiles diversas. CEMEX considera que se han creado las provisiones adecuadas, en aquellos casos en que se considera se ha incurrido en una obligación, por el monto necesario para hacer frente a los riesgos relacionados. Asimismo, CEMEX considera que estos asuntos se resolverán sin afectar de manera significativa el negocio, su situación financiera o sus resultados de operación. En adición, con relación a ciertos procedimientos legales en curso, en ocasiones CEMEX puede determinar y revelar estimados razonables de la pérdida esperada o del rango de pérdida posible, así como revelar alguna provisión creada para dicha pérdida, sin embargo, para un número limitado de procedimientos legales en curso, CEMEX pudiera no estar en la posibilidad de hacer un mejor estimado de la pérdida esperada o del rango de pérdida posible, o pudiera estar en posibilidad, pero se considera que revelar dicha información en una base de caso-por-caso perjudicaría seriamente la posición de CEMEX en los procedimientos legales en curso o en cualquier negociación de liquidación relacionada. Por lo anterior, en estos casos, CEMEX revela información cualitativa con respecto de la naturaleza y características de la contingencia, sin incluir el estimado de pérdida o rango de pérdida posible.



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