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CEMEX, S.A. DE C.V.
CERTIFICADO BURSÁTIL DE CORTO PLAZO CEMEX 00104 Por este Certificado Bursátil, CEMEX, S.A. de C.V., (en adelante, "CEMEX" o el "Emisor" o la "Compañía", indistintamente), se obliga a pagar incondicionalmente en una sola exhibición, en el lugar que se indica más adelante, la cantidad de $625,000,000.00 (Seiscientos veinticinco millones de pesos 00/100 M.N.), precisamente el 4 de Febrero de 2004 (la "Fecha de Vencimiento"). El presente título ampara 6,250,000 (Seis millones doscientos cincuenta mil Certificados Bursátiles), al portador, con un valor nominal de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.) cada uno. Este Certificado Bursátil se mantendrá en depósito en la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, para los efectos del Artículo 74 de la Ley del Mercado de Valores. Este título se emite al amparo del Programa de Certificados Bursátiles de Corto Plazo de CEMEX inscrito en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores bajo el número 0021-4.16-2003-001. El presente título se emite a un descuento del 5.45% sobre su valor nominal antes indicado. DEFINICIONES Los siguientes términos tendrán el significado que se indica para cada uno de ellos en este Certificado Bursátil, siendo éstos igualmente aplicables en singular y en plural:
ALGUNAS CARACTERÍSTICAS DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES
AMORTIZACIÓN Los Certificados Bursátiles serán amortizados a su valor nominal, mediante transferencia electrónica, en la Fecha de Vencimiento. INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE PRINCIPAL En caso de que el Emisor no realice el pago oportuno del principal de los Certificados Bursátiles en la Fecha de Vencimiento, el Representante Común, sin perjuicio de los derechos que individualmente puedan ejercer los Tenedores, ejercerá las acciones de cobro correspondientes dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en que debió efectuarse el pago, a menos que la asamblea general de Tenedores resuelva lo contrario. En su caso [AMORTIZACIÓN ANTICIPADA El Emisor tendrá el derecho de pagar anticipadamente los Certificados Bursátiles, en cuyo caso, pagará a los Tenedores una prima sobre el valor nominal de los Certificados Bursátiles, misma que será determinada en su momento. Para tales efectos, el Emisor solicitará al Representante Común con cuando menos 10 (diez) días de anticipación a la fecha en que se pretenda amortizar anticipadamente los Certificados Bursátiles, que publique, con cuando menos 5 (cinco) días de anticipación a la fecha en que pretenda amortizar anticipadamente los Certificados Bursátiles, el aviso respectivo en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional. Dicho aviso contendrá la fecha en que se hará el pago, el importe de la prima a pagar y los demás datos necesarios para el cobro de los Certificados Bursátiles, informando, además, por escrito con la misma anticipación a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la S.D. Indeval, S.A. de C.V. Institución para el depósito de Valores y a la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., a través de los medios que esta última determine.] En su caso [CAUSA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO Los Certificados Bursátiles se darán por vencidos anticipadamente de manera automática en caso de que su inscripción en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores que mantiene la CNBV sea cancelada, o en caso que la Emisora o cualquiera de las Avalistas rechace, reclame o impugne la validez o exigibilidad de los Certificados Bursátiles o del aval contenido en los Certificados Bursátiles. En tal caso, el Emisor estará obligado a pagar una prima en los términos señalados en la sección "Amortización Anticipada" antes mencionada.] INTERESES MORATORIOS En caso de mora en el pago del principal los Certificados Bursátiles, se causará un interés moratorio sobre el principal insoluto de los Certificados Bursátiles a razón de una tasa anual equivalente al resultado de multiplicar por dos la Tasa de Interés Bruto Anual. Los intereses moratorios se causarán a partir del Día Hábil siguiente a la Fecha de Vencimiento y hasta la total liquidación del adeudo, sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días y por los días efectivamente transcurridos en mora. Los intereses moratorios serán pagaderos a la vista desde la fecha correspondiente y hasta que el valor nominal de los Certificados Bursátiles haya quedado íntegramente cubierto. La suma que se adeude por concepto de intereses moratorios deberá ser cubierta en el domicilio del Emisor o, en caso de ser posible en el Indeval y en la misma moneda que la suma principal. DESTINO DE LOS RECURSOS El Emisor utilizará los recursos que obtenga con motivo de la Emisión para financiar necesidades bancarias ó bursátiles éstos últimos colocados bajo programas de papel comercial vigentes (tradicional). LUGAR Y FORMA DE PAGO El principal de los Certificados Bursátiles se pagará el día de su vencimiento en las oficinas de Indeval, ubicadas en Avenida Paseo de la Reforma número 255-3er. piso, Colonia Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, Distrito Federal, quien, a su vez, realizará una transferencia electrónica a los intermediarios correspondientes. REGIMEN FISCAL La tasa de retención del impuesto Sobre la Renta aplicable respecto de los intereses pagados conforme a los Certificados Bursátiles, se encuentra sujeta a (i) para las personas físicas y morales residentes en México para efectos fiscales, a lo previsto en el artículo 160 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, y (ii) para las personas físicas y morales residentes en el extranjero para efectos fiscales, a lo previsto en el artículo 195 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Los posibles adquirentes de los Certificados Bursátiles deberán consultar con sus asesores las consecuencias fiscales resultantes de su inversión en los Certificados Bursátiles, incluyendo la aplicación de reglas específicas respecto a su situación particular. GARANTÍA Los Certificados Bursátiles que se emiten cuentan con el aval de CEMEX México, S.A. de C.V. y de Empresas Tolteca de México, S.A. de C.V. (los "Avalistas"). DEPOSITARIO S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores. REPRESENTANTE COMÚN Se designa como representante común de los Tenedores de los Certificados Bursátiles, en los términos del artículo 14 bis 2 y 14 Bis 7 de la Ley del Mercado de Valores, a BankBoston, S.A. Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria quien acepta la designación y se obliga a su fiel desempeño y declara que ha comprobado la existencia del aval de las Avalistas. En virtud de la aceptación de su cargo, el Representante Común tendrá la obligación de ejercer las acciones y derechos que correspondan al conjunto de Tenedores de los Certificados Bursátiles, para el pago de las cantidades adeudadas por CEMEX. El Representante Común tendrá las siguientes funciones:
Todos y cada uno de los actos que lleve a cabo el Representante Común en nombre o por cuenta de los Tenedores, en los términos del presente título o de la legislación aplicable, serán obligatorios y se considerarán como aceptados por los Tenedores. El Representante Común podrá ser removido por acuerdo de la asamblea de Tenedores conforme a lo establecido en la sección "Asamblea General de Tenedores" del presente título, en el entendido que dicha remoción sólo tendrá efectos a partir de la fecha en que un representante común sucesor haya sido designado, haya aceptado el cargo y haya tomado posesión del mismo. El Representante Común concluirá sus funciones en la fecha en que todas las cantidades pagaderas conforme a los Certificados Bursátiles sean pagadas en su totalidad. ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES La asamblea general de los Certificados Bursátiles representará al conjunto de los Tenedores de los Certificados Bursátiles en circulación y sus decisiones legítimamente adoptadas por los Tenedores que representen la mayoría en valor nominal de los Certificados Bursátiles, serán válidas respecto de todos los Tenedores, aún de los ausentes y disidentes. Las decisiones se tomarán por la mayoría de los Certificados Bursátiles presentes.
Nada de lo contenido en el presente limitará o afectará los derechos que, en su caso, tuvieren los Tenedores de conformidad con el Artículo 223 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Las asambleas generales de Tenedores de los Certificados Bursátiles se celebrarán en el domicilio social del Emisor. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN El presente Certificado Bursátil se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de México. El Emisor, los Avalistas, el Representante Común y, por virtud de la adquisición de Certificados Bursátiles, los Tenedores, se someten a la jurisdicción de los tribunales federales con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, para cualquier controversia relacionada con los Certificados Bursátiles, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de domicilio, presente o futuro, o por cualquier causa. El presente título consta de 6 (seis) páginas y se suscribe por el Emisor, los Avalistas, y, para efectos de hacer constar su aceptación de su encargo y sus funciones, el Representante Común, en México, Distrito Federal, el 8 de Enero de 2004.
El Emisor
CEMEX, S.A. DE C.V. __________________ C.P. Héctor Vela Dib Apoderado Legal
BankBoston, S.A. Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria Representante Común de los Tenedores ______________________________ Lic. Claudia Lozano Steele Delegado Fiduciario |
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